¿Es posible contratar a una persona que cuenta con la pensión mínima de vejez?

Manuela Mahecha Vanegas
Manuela Mahecha Vanegas 4 octubre, 2022
Actualizado 2022/10/04 at 12:51 PM

La UGPP estableció que el reconocimiento de la pensión de vejez configura una justa causa para dar por terminado el contrato, de conformidad con el Código Sustantivo del trabajo.

Ahora bien, si la compañía requiere continuar con la prestación del servicio del trabajador, es válido, ya que actualmente en Colombia no existe una regulación acerca de dichas contrataciones, razón por la cual podemos concluir que está totalmente permitido y legal hacerlo. En este sentido, de continuar la relación laboral respecto al pago de seguridad social, debe realizarse el aporte a ARL y a salud. Como esta persona ya adquirió su derecho a pensión,  no es obligatorio seguir haciendo dichos aportes.

Sin embargo, no aplica dicha facultad a todos los casos, pues se encuentran exceptuadas de poder seguir laborando aquellas personas que cuentan con el reconocimiento de la pensión mínima de vejez.

El artículo 65 de la Ley 100 de 1993 establece:

ARTÍCULO. 65.  Los afiliados (…) que no hayan alcanzado a generar la pensión mínima (…)  tendrán derecho a que el Gobierno nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión. (…)

En este sentido, para la contratación de personas naturales, el empleador debe verificar que la pensión que tiene la persona no sea la denominada garantía de pensión mínima de vejez, la cual es otorgada por el régimen de ahorro individual, esto porque una de las condiciones para el beneficio de esta pensión es que la persona natural no trabaje, ya que si lo llega a hacer pierde totalmente el beneficio de la pensión. Por lo tanto, de ser así, no se podría vincular a la persona.

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