En la relación laboral surgen elementos de obligatorio cumplimiento con el objetivo de proteger a la parte débil de la relación, identificándola con la protección al trabajador. Con este concepto en mente, nacen instituciones y procedimientos internos para proteger en vejez, accidente y salud al trabajador. Dentro del procedimiento a nivel laboral se crean instituciones de fondos de pensiones (AFP), administradoras de riesgos laborales (ARL) y entidades prestadoras de salud EPS, donde como responsabilidad el empleador debe afiliar y realizar los pagos correspondientes para la atención de dichas contingencias.
Sin embargo, este elemento con la implementación del SG-SST trascendió del vínculo laboral y se empezó a manejar como un requisito en la vinculación civil, donde dos personas naturales o jurídicas unidas por un vínculo civil, debían exigir a la otra parte evidencias del cumplimiento de su responsabilidad, si es que a su vez tenía calidad de empleador. Este proceso es fundamental, pues pese a que la obligatoriedad nace en la relación laboral, el incumpliendo en el ámbito civil puede llevar a la imposición de multas bajo el concepto de responsabilidad compartida.
Dicha figura lleva a que, pese a estar en un vínculo civil, el incumplimiento de una de las partes en el ámbito laboral (propio de su vínculo con personas que permiten su desarrollo económico), vincula a la persona con la que se tiene la relación civil a asumir valores en la reparación de un trabajador, pese a que con él no se tuviese contacto. Por lo anterior, se recomienda establecer en los contratos de prestación de servicios cláusulas que hagan de obligatorio cumplimiento el registro de quienes prestarán un servicio a entidades de AFP, EPS y ARL, para de esta manera obligar a la otra parte contractual a cumplir con sus obligaciones como empleador y evitar la imposición de la responsabilidad compartida.