Inicialmente, es importante establecer que el endoso es una figura aplicada en derecho comercial donde quien endosa se llama endosante y quien resulta beneficiario de este procedimiento endosatario. Ahora bien, cuando hablamos de negociación, nos referimos a la posibilidad que se tiene de transferir o vender a terceros, por ejemplo, un cheque o una letra de cambio puede ser negociada y de esta forma fortalecer el intercambio económico de una sociedad. Una característica importante a tener en cuenta es que al momento de endosar un título valor, el endosante obtiene una responsabilidad respecto a todos los tenedores posteriores a él, así lo dispone el artículo 657 del Código de Comercio.
Ahora bien, entre las clases de endoso, encontramos el endoso en procuración, esta figura se encuentra reglamentada en el artículo 658 del Código de Comercio, y se caracteriza porque no se transfiere la propiedad del título valor, pero faculta al endosatario a cobrarlo judicial y extrajudicialmente, es decir, que el endosante del título sigue conservando el dominio. Es un requisito indispensable que esta clase de endoso contenga la cláusula: en procuración; al cobro o cualquier otra similar y además, es importante tener en cuenta que en esta figura el endosatario tendrá los derechos y obligaciones similares a las de un representante, por lo que es viable decir que este tipo de endoso se relaciona al contrato de mandato.
Hay que tener que en estos casos no se está frente a una cesión, pues es una figura completamente diferente, cuando hablamos de cesión estamos haciendo referencia a la transmisión de derechos que emanan de un título valor, mientras que, como se mencionó anteriormente, lo que se busca con el endoso es la transmisión de créditos contenidos en un título valor.