Teniendo en cuenta la voluntad del trabajador de manifestar a su empleador la terminación del contrato por parte de este, es de referir que esta debe ser una decisión que se desprende de la autonomía del trabajador, por lo tanto, se debe presentar de manera libre y espontánea.
Ahora, existe otra forma de finalizar el vínculo contractual y aparece cuando las partes se encuentran de acuerdo en terminar un contrato de trabajo, por lo que lo más recomendable es que esto se haga por mutuo consentimiento y quede plasmado bajo un documento suscrito por las partes; lo anterior, por ejemplo, a título de transacción laboral, donde quede establecida esta forma de terminación de contrato, la cual es permitida en nuestra legislación laboral.
Sobre este tema en particular, la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 20074 del 2003, informa: “renuncia es la dejación espontánea u libre de algún bien o derecho por parte de su titular, entonces, quien dimite, un empleador tiene pleno derecho para redactar a su albedrío la comunicación correspondiente, sin que su patrono pueda interferir la manifestación prístina del renunciante”.
De acuerdo a lo anterior, la recomendación es que esta sea redactada por sus propias palabras por el trabajador, mediante la cual exprese la voluntad libre y espontánea de estar tomado dicha determinación. Esto con el fin de que sea válida y ante una eventual reclamación se tenga el soporte necesario por parte de la compañía, logrando aportar estas documentales como pruebas suficientes de la manifestación y voluntad del trabajador.