Es claro que el principio de la autonomía contractual se constituye como una prerrogativa que se desprende de un derecho constitucional más amplio y genérico, conocido como “libre desarrollo de la personalidad”, el cual encuentra lugar en el artículo 16 de la Carta Constitucional. Esta garantía abarca la posibilidad que tienen los agentes sociales de crear, desde la voluntad libre de coacción, relaciones jurídicas con capacidad de consolidar obligaciones recíprocas entre los involucrados. Este principio proporciona la idea general de que serán las partes involucradas en una relación contractual quienes podrán disponer de forma libre, consentida y consensuada obligaciones recíprocas a través de cláusulas acordadas.
No obstante, este principio no cuenta con un amplio margen de discrecionalidad y libre disposición. Es decir, su aplicación en los negocios y acuerdos contractuales está sujeto a límites sustanciales que el ordenamiento jurídico invita a observar, tales como: el sentido social del Estado colombiano, la protección del medio ambiente, los recursos naturales y, en general, los derechos fundamentales inherentes a todo ser humano. Lo anterior encuentra sustento en la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el entendido que a este principio de “autorregulación de la iniciativa privada” le acompañan límites razonables y proporcionales tales como: la dignidad humana, la prevalencia del interés general, la función social de la propiedad, la dirección general de la economía a cargo del Estado y la función social de la empresa, los cuales convergen como frenos dentro de esa iniciativa de la voluntad privada de los contratantes.
En suma, el Estado está facultado plenamente para intervenir cuando sea necesario en las relaciones contractuales, en el entendido que su misión será evitar conductas desiguales o abusivas entre los intervinientes de una relación de negocio, en procura de evitar prácticas contrarias a la honestidad, la buena fe y la lealtad comercial, así como evitar el abuso de posiciones dominantes en el mercado de algunos agentes sobre otros.