Según lo dispone el Código de Comercio, para los contratos de sociedades se pueden presentar diferentes tipos de nulidades, dentro de ellas, se encuentran la incapacidad relativa, el objeto ilícito que se presenta cuando las prestaciones a las que se obligan tanto los asociados, la empresa o la actividad social sea contraria a la ley y al orden público. Ahora bien, cuando se presenta algún vicio de consentimiento, estos presentarán nulidad de carácter relativa dentro del contrato. Recordemos que los vicios del consentimiento son el error, la fuerza y el dolo.
En cuanto a las nulidades en razón al objeto o la causa lícita dentro del contrato de la sociedad, esta se podrá presentar como una acción o como una excepción por parte de los asociados, así como cualquier tercero que desee intervenir y cuente con interés para realizarlo. Recordemos que los terceros de buena fe pueden hacer efectivos los derechos contra la sociedad sin que a los asociados les sea posible oponerse a la nulidad.
En aquellos casos en que la nulidad proviene de objeto o causa ilícita, los asociados no se encuentran en la facultad de solicitar la restitución de los aportes, así como de los bienes que se hayan aportado durante la creación de la misma. De igual manera, perderán los beneficios que le correspondan, la nulidad saneable se presenta o deviene de la ilicitud del objeto de la causa que no puede sanearse, en aquellos casos en los cuales la ilicitud proviene de una prohibición legal o de existencia de monopolios oficiales, de igual forma, se presentará el vicio de nulidad.