El objeto del contrato de agencia se distingue porque un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero, o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo.
En segundo lugar, es importante establecer que este contrato deberá contener la especificación de las funciones, responsabilidad y facultades del agente, teniendo en cuenta el ramo que se encuentre desempeñando, la duración del contrato y el lugar donde va a ejecutar la labora, de esta manera, deberá estar inscrito en el registro mercantil.
Ahora bien, tenemos que la remuneración del agente tendrá una dependencia de que el negocio se lleve a cabo y por ende, las partes dentro del mismo salgan beneficiadas; de esta manera, en caso de que se termine el contrato de agencia bajo las causales del contrato de mandato, el agente tendrá derecho a que le sea cancelada una suma de la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad sobre los últimos 3 años, por cada una de vigencia del contrato o al promedio de lo recibido si el tiempo fuera menor.
Por último, esta cesantía comercial es un derecho a favor del agente comercial, conforme a las disposiciones del artículo 1325 del Código de Comercio.