Estos documentos permiten la regularización migratoria de los migrantes venezolanos para que puedan permanecer en Colombia y puedan desarrollar actividades lícitas dentro del territorio nacional sin ninguna restricción, incluida la de trabajar a través de cualquier tipo de contrato. Sin embargo, estos documentos, a pesar de ser similares, contienen algunas diferencias que vamos a desarrollar a continuación.
Respecto al PEP, si bien este documento permitía la identificación de esta población, el Decreto 215 de 2021 establece que no se volverá a expedir ningún Permiso Especial de Permanencia (PEP) y los documentos que se encuentren en fase de expedición tendrán un tiempo de prórroga hasta el 28 de febrero de 2023, es decir, que posterior a este tiempo, este tipo de permisos no tendrán la misma validez; teniendo de presente que a través de la Resolución 1178 de 2021 se adoptó el Permiso por Protección Temporal (PPT) documento que trae ciertos beneficios y que va de la mano con el Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos. Este estatuto tendrá una vigencia de 10 años y podrá ser aplicable a quienes ingresen al territorio colombiano de manera regular hasta el 24 de noviembre de 2023.
El PEP no da la posibilidad de computar el tiempo en el cual la persona fue portadora de este permiso para expedir una visa de residente, diferente a lo que sucede con el Permiso por Protección Temporal, el cual permite al extranjero acreditar su permanencia en Colombia para poder aplicar posteriormente a una visa tipo R. Sin embargo, uno de los aspectos más relevantes en cuanto a la contratación es que hasta el 28 de febrero de 2023 el trabajador puede, por medio de este documento, realizar actividades lícitas dentro del país, incluyendo prestar sus servicios a través de cualquier tipo de contrato, sin embargo, lo ideal es que se empiece a solicitar el PPT como documento base en la contratación. Recuerde que este permiso no puede tenerse de manera simultánea con ningún otro permiso o visa.