El juez laboral dentro de su papel como director del proceso, además de velar por los derechos, garantías y deberes que le asisten a las partes e intervinientes, ejerce funciones de impulsión, es decir, ostenta la facultad de fomentar el desarrollo del proceso por iniciativa propia cuando lo estime conveniente.
De modo tal que, ante el eventual desinterés de las partes en el litigio al cual pertenecen, el juez se encuentra en la posibilidad de dirigir y orientar el proceso hasta su culminación, llegando incluso a dictar sentencia anticipadamente, con la finalidad de poner fin al mismo, pues de este modo procura evitar la paralización, prolongación y dilación de los trámites judiciales. Lo anterior, claro está, sin llegar a desconocer los derechos mínimos que le asisten tanto al demandante como al demandado y demás intervinientes, por ejemplo, el derecho al debido proceso. Lo que se busca a través de este principio general del derecho procesal laboral es llegar a una sentencia de fondo lo más pronto posible.
Lo anterior reviste gran importancia si se tiene en cuenta que actualmente el índice de congestión de los despachos judiciales es exorbitante, presentándose un amontonamiento desproporcionado de procesos sin resolver. Por lo que el juez puede dar un adecuado curso al proceso, procurando la realización de las etapas del mismo, decretar de oficio todo el material probatorio que considere necesario para verificar hechos, sustentar pretensiones, etc. Adicional a ello, en el ejercicio del presente principio se encuentra el juez en la facultad de no solo velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones procesales que incumbe a las partes, sino que incluso puede llegar a sancionar cuando eventualmente resulte necesario. Esto junto a otras eventuales funciones que puede llegar a ejercer a fin de proporcionar un adecuado curso al proceso.
En síntesis, pese a que el juez no inicia el proceso laboral, sí de manera oficiosa, es decir, que por su propia iniciativa puede llegar a promoverlo e impulsarlo, pues el principio de la impulsión oficiosa va de la mano con el sistema inquisitivo, en donde el juez debe procurar la verdad, independientemente de la actuación de las partes e intervinientes procesales.