Las obligaciones no pecunarias dentro de la propiedad horizontal

Brandon Culma
Brandon Culma 13 octubre, 2022
Actualizado 2022/10/13 at 9:56 AM

De conformidad a la Ley 675 de 2001, mediante la cual se reglamenta el régimen de propiedad horizontal, se establece la facultad que tienen las asambleas para determinar dentro de sus estatutos sanciones de carácter pecuniario y no pecuniario. Estas sanciones serán aplicables directamente a los copropietarios, pero también pueden ser aplicadas a los tenedores o usuarios de los bienes.

Entonces, dichas sanciones también deben estar alineadas y en concordancia con lo establecido en el Código Nacional de Policía y de Convivencia, toda vez que toda sanción aplicable debe estar establecida dentro del reglamento de propiedad horizontal, y puede existir que la falta que se comete afecta directamente la integridad y armonía de la comunidad. Es en este punto donde el Código Nacional de Policía entra a ejercer su función.

Así las cosas, el artículo 59 de la ley en mención, dispone que aquellas obligaciones no pecuniarias, pueden sancionarse de la siguiente manera, tanto a los propietarios como a los terceros que se encuentren en el disfrute del bien dentro de la propiedad:

  • La publicación en lugares de amplia circulación dentro de la propiedad, bien sea, la edificación de la propiedad del infractor, o directamente en el conjunto, de todos aquellos infractores en donde se explique los hechos ocurridos y por los cuales se le está siendo sancionado.
  • La imposición de multas, si se persiste en la falta cometida por parte del infractor. Dichas multas no podrán exceder a dos veces el valor de las expensas mensuales.
  • Restricción y prohibición al acceso de uso de bienes de carácter común, como salones comunales, parques comunales, gimnasios, entre otros tantos.

Es pertinente señalar entonces que para imponer dichas sanciones se deberá agotar el respectivo procedimiento, sin que dichas sanciones llegasen afectar la dignidad humana, el libre acceso y tránsito dentro de la copropiedad, puesto que se busca que el infractor sea escuchado de los cargos que se le acusan, y a su vez, este tenga la oportunidad de contradecir dichas acusaciones, demostrando las pruebas que pretenda hacer valer, con el fin de que sea exonerado de dicha sanción. Se busca de este modo generar espacios en pro del bienestar y buen manejo de la convivencia dentro de los miembros de la propiedad horizontal.

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