La dotación hace referencia a aquel derecho que tienen todos los trabajadores que devenguen menos de 2 SLMLV y lleven mínimo 3 meses en la compañía cumpliendo sus obligaciones; de este modo, la dotación se deberá otorgar a todos estos trabajadores de manera gratuita, ajustándolo acorde a las funciones que el trabajador va a realizar dentro de la compañía.
Ahora bien, de conformidad al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, una de las obligaciones del empleador es la de otorgar la dotación, pero esta no podrá ser reconocida en dinero por ninguna razón, ya que se entiende que la dotación será otorgada para uso laboral y si esta se entrega en bono o dinero no sería para este uso exclusivo.
Por lo tanto, la única forma en la que pueda entregarse mediante bono será única y exclusivamente por medio de bono sodexo, pues este será utilizado y se podrá redimir de una única forma en ropa. Por lo demás, no podrá otorgársele dinero al trabajador, en todo caso, deberá ser siempre la dotación que se requiera para ejercer labores y en los términos destinados para ello.
Así las cosas, la dotación deberá ser otorgada cada 4 meses, es decir, tres veces al año, la cual deberá conformarse por 1 par de zapatos y 1 festivo de labor. Es por esto que es recomendable firmar dos actas de entrega y así especificar las fechas exactas en que se debe entregar la dotación, las cuales establecidas por la ley son 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.