Por medio de la Ley 361 de 1997 se establece lo correspondiente a la integración laboral para la creación y fomento del trabajo a aquellas personas que cuenten con limitación. Esto en la búsqueda de mecanismos como lo son programas de empleo, en los casos en que los aspirantes no permitan su inclusión en el sistema competitivo.
Para ello, instituciones tales como el Servicio Nacional de Aprendizaje, por medio de acciones de promoción tales como cursos que permiten el acceso en igualdad de condiciones, con una valoración de sus potenciales, crean líneas de orientación laboral que permiten adecuarse de acuerdo a la demanda laboral.
En cuanto a los particulares que generen vinculación laboral, tendrán garantías diferentes, como la prelación en el otorgamiento de créditos de organismos estatales orientados al desarrollo de planes que requieran la participación activa de personas con algún tipo de limitación, así como la fijación de tasas para la importación de maquinarias o equipos adoptados o destinados al manejo de personas con limitaciones.
En ese sentido, por ningún caso las personas con limitaciones podrán ser objeto de discriminación laboral. Únicamente se conseguirá obstaculizar su vinculación cuando su limitación sea demostrada incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar, en ese caso, ninguna persona podrá ser despedida o se podrá finalizar su contrato de trabajo por razón de su limitación, salvo que se cuente con autorización por parte del Ministerio de Trabajo. Teniendo en cuenta lo anterior, quienes sean despedidos por razón de su limitación tendrán derecho a una indemnización equivalente a 180 días de salario, esto sin perjuicio de las demás indemnizaciones a las que haya lugar de acuerdo con lo que establece el Código Sustantivo del Trabajo.