De qué trata el programa empresarial de siembra de árboles

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 18 octubre, 2022
Actualizado 2022/10/18 at 10:45 AM

Los empresarios dentro del Estado colombiano poseen una amplia facultad para ejercer su derecho de libre empresa, asociación, propiedad privada y profesión u oficio; pero con estos derechos patrimoniales, se ha visualizado que deberán de ser recíprocos, es decir, aquellos beneficios deben ser compensados a la sociedad por parte de las compañías.

Una de las maneras que se ha buscado para que las grandes, medianas y pequeñas compañías aporten de manera directa a la sociedad es la protección al medio ambiente mediante promoción y conservación mediante áreas de vida y creación de bosques en cada uno de los municipios del país.

Situación regulada jurídicamente por la Ley 2173 de 2021, que busca la participación activa de toda la población en la restauración y conservación ecológica del territorio, a través de la siembra de árboles para la creación de bosques y el aumento de la cobertura vegetal, con el trabajo conjunto de las empresas y las entidades competentes.

Dentro de este programa, se señala claramente que las autoridades competentes son las encargadas de implementar los espacios necesarios para dicha actividad, en donde se impone la responsabilidad a los empleadores de la siguiente manera:

  • Los costos del programa deben ser asumidos por la empresa.
  • La siembra se desarrollará en las zonas establecidas por las autoridades municipales, según los lineamientos de las autoridades ambientales (regionales o locales) competentes, para el caso puntual, por la Secretaria de Ambiente de Bogotá.
  • El programa debe prever la siembra de mínimo dos árboles por empleado.
  • Los árboles sembrados deben ser de especies nativas y deben cumplir con criterios técnicos de especie, piso térmico, fitosanidad, suelo y demás requisitos que establezcan las autoridades.
  • Las jornadas de siembra serán actividades internas de las empresas y deberán desarrollarse durante la jornada laboral y con observancia de los protocolos de seguridad ocupacional.

En virtud de esto, se debe tener en cuenta que la práctica de estos programas es obligatoria en el territorio nacional, adicional, de forma opcional, las empresas podrán acogerse al calendario previsto, ya que se establece que estas entidades territoriales podrán desarrollar un plan de trabajo para este programa ambiental, con un calendario que de forma opcional las compañías podrán acoger.

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