De acuerdo con lo previsto en el numeral 2.1 del artículo 3º del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), los consumidores tienen derechos pero igualmente le asisten unos deberes, uno de ellos es informarse acerca de los productos y servicios que adquieren, ya que deben contar con todo el conocimiento acerca del mismo. Por otro lado, si es frente a la prestación de un servicio, el consumidor, previamente a la suscripción de un contrato, debe adquirir información sobre las condiciones generales, esto con el fin de que no alegue que no tenía discernimiento del contrato, por lo que no será excusa hacia futuro, manifestó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
También recordó que les asiste a los compradores el derecho a recibir información completa, veraz, transparente, precisa e idónea respecto a los productos y servicios que se les ofrecen, y se consagró la responsabilidad, en cabeza de productores y/o proveedores, por el incumplimiento a dicho deber, según lo disponen los artículos 23 y siguientes de la Ley 1480.
Entonces, explicó la entidad, evaluar la veracidad y suficiencia de la información que determinó la intención de compra en un caso puntual, siempre será un aspecto de suma relevancia a la hora de proteger los derechos en el marco de la acción jurisdiccional de protección al consumidor, ya que la SIC será la encargada de verificar el cumplimiento de los derechos y deberes de los consumidores, con el fin de determinar si efectivamente estos fueron vulnerados.