Mediante la Sentencia SU–049 de 2017, la Corte Constitucional reiteró que las garantías que se desprenden de la estabilidad ocupacional reforzada por fuero de salud se extienden también a las relaciones regidas por los contratos de prestación de servicios y no son exclusivas de las relaciones contractuales laborales.
De acuerdo con el alto tribunal, los contratistas que contando con una situación de debilidad manifiesta, vean terminado su contrato tienen derecho a la indemnización de la que habla el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, esto es, 180 días de horarios. La Corte también señaló que no es necesario contar con una certificación de pérdida de capacidad laboral por una Junta de Calificación de Invalidez, basta con que el trabajador o el contratista demuestre por cualquier medio su deficiente estado de salud.
Los requisitos para que un contratista acceda a las garantías derivadas del fuero de salud son los mismos que aplican para un trabajador:
- Que el contratista o trabajador se encuentre en condición de discapacidad.
- Que el empleador o el contratante conozcan de esta situación.
- Que la desvinculación contractual se de sin la autorización del Ministerio del Trabajo. Cuando no exista autorización o no se haya presentado una causal objetiva para terminar el contrato, el despido se presumirá discriminatorio.
Por último, esta decisión viene a unificar lo que ya en otras sentencias la Corte Constitucional ha señalado sobre la extensión del fuero de salud a contratos de prestación de servicios. Es importante que las empresas tengan en cuenta las consecuencias de terminar el contrato a trabajadores con discapacidad a fin de evitar sanciones y procesos judiciales.