El fuero sindical es aquella figura por medio de la cual la norma busca amparar a los trabajadores de no ser despedidos, que no se afecten sus condiciones en el trabajo y el no ser traslados a otro lugar diferente en el que normalmente el trabajador ejerce sus labores.
Dicha protección ampara a los fundadores del sindicato, a aquellos trabajadores que con anterioridad a la inscripción en el registro sindical se adhieran al sindicato y, por último, protege a los miembros de la junta directiva y subdirectivas del sindicato. Ahora bien, ¿es posible que se levante el fuero? En efecto, la normatividad que regula el procedimiento laboral en Colombia indica que es viable iniciar tal proceso, el cual se denomina “levantamiento de fuero sindical”.
El procedimiento anteriormente referenciado es aquel en el cual el empleador le solicita al juez la posibilidad de despedir, trasladar o desmejorar a un trabajador protegido por dicho fuero, estos proceden cuando dicho trabajador comete algunas de las conductas establecidas en el artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, el cual establece las justas causas para dar por terminado el contrato laboral, liquidación o clausura definitiva de la empresa y/o suspensión de actividades superior a los 120 días.
Frente a dicho procedimiento, se deberá presentar demanda ante el juez laboral de acuerdo a las disposiciones del artículo 25 del Código de Procedimiento Laboral. Así mismo, el empleador o interesado deberá aportar la prueba que acredite la existencia de dicho fuero, y establecerse la causal sobre la cual se está realizando el respectivo procedimiento. Una vez transcurre dicho trámite, la sentencia del juez admite recurso, siendo este de apelación en efecto suspensivo, y quien entrará a dirimir la decisión será el tribunal dentro de los 5 días siguientes al momento en que se recibe el expediente del caso.