De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, cada empresa debe contar con un aprendiz por cada 20 trabajadores. De acuerdo al número de trabajadores de la compañía, el SENA establecerá el número de aprendices que deberá vincular la empresa, cuya decisión la emitirá a través de una resolución, so pena de verse inmerso en las sanciones previstas en el inciso 13 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, que reza lo siguiente:
“13. Imponer a los empleadores que no mantengan el número de aprendices que les corresponda, o no hubieren suscrito los contratos respectivos al iniciarse cada período de enseñanza, multas mensuales hasta por un salario mínimo mensual legal, por cada aprendiz. En firme los actos administrativos correspondientes, prestarán mérito ejecutivo.”
Ahora bien, a través del Concepto 57084 de 2018, se determinó que aquellas empresas que se encuentren cobijadas por la Ley 550 de 1999 (Régimen de insolvencia), no estarán obligadas a contar con aprendices, pues al encontrarse en estado de insolvencia no es compatible con la obligación legal de contratarlos. Al respecto, de acuerdo al concepto, la entidad indicó: “es pertinente dar alcance al Oficio 220-085400 del 17 de septiembre de 2010, en el sentido de precisar que las empresas aludidas se consideran exentas del deber de contratar aprendices mientras se encuentre en curso un proceso de insolvencia y en cumplimiento del acuerdo logrado entre los acreedores y el deudor”.