Mediante Sentencia 99752017, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó la precisión de aplicar la figura de la prescripción en materia laboral, de conformidad a lo establecido en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, el cual regula la aplicación analógica. Es por ello que la Alta Corte indicó que deben diferenciarse dos fenómenos jurídicos frente a la prescripción, los cuales son la suspensión y la interrupción de la misma, ya que cuentan con una regulación propia. En cuanto a la interrupción, esta sí está regulada por la normatividad laboral, mientras que la suspensión se encuentra regulada por el Código Civil.
Ahora bien, frente a la interrupción, el plazo inicia a contarse de nuevo y el anterior desaparece; mientras que en la suspensión se da lugar a un margen de espera en el transcurso del término, de modo que cuando termina el motivo que originó la suspensión el cómputo del plazo se reanuda en el punto que había quedado.
Se puede deducir que la prescripción de las acciones laborales puede ser interrumpida a través de dos mecanismos diferentes, los cuales no son excluyentes:
- La extrajudicial: mediante la presentación al empleador del simple reclamo escrito por el trabajador respecto de un derecho determinado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 489 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo.
- La presentación de la demanda: en los términos y condiciones señalados por el artículo 25 del Código Procesal del Trabajo, aplicable a los procesos laborales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo.