Empresas no pueden reglamentar periodicidad de asistencia a citas médicas

Daniela Melo
Daniela Melo 20 octubre, 2022
Actualizado 2022/10/20 at 6:44 PM

La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha afirmado la obligatoria protección que debe darse por parte del Estado en organizar y reglamentar la prestación de servicios de salud y de saneamiento ambiental a los habitantes, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Adicional a lo anterior, las compañías en Colombia tienen la completa facultad para implementar un procedimiento interno para el caso de los permisos para citas médicas, licencias por grave calamidad doméstica, en cuanto a la forma o tiempo de solicitud y los soportes que se deben presenta, así como establecerlos igualmente en el reglamento interno de trabajo de la empresa, pues el RIT es la norma que regula la relación entre trabajador y empleador.

En cuanto a las incapacidades y permisos a citas médicas, cabe precisar que no se puede negar un permiso referente a cita médica, toda vez que el derecho a la salud es un derecho fundamental inherente a las personas, motivo por el cual, si un trabajador requiere más de dos permisos al mes para citas médicas, no podrán ser negados, por lo tanto, se recomienda verificar la urgencia en cada caso en específico.

Las empresas deben estipular en su respectivo reglamento de trabajo las condiciones en las que se deben conceder las licencias y/o permisos, lo que quiere decir que es el RIT el que establece los días de licencia según el tipo de calamidad y, por consiguiente, es posible que cada empresa tenga un tratamiento diferente, así como podrán determinar que los tiempos que se tomen los trabajadores dentro de su jornada laboral para la asistencia a citas médicas podrán compensarlos en tiempo, aclarando que no habrá lugar a descuento de su salario por los tiempos que de manera mensual o quincenal tomen sus trabajadores para asistencia a citas de salud.

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