En la normatividad comercial se contempla que al momento de constituirse una sociedad se pueden efectuar aportes en capital, especie o industria. En este último caso, el Código de Comercio Colombiano contempla en su artículo 137 que puede ser aportado la industria o trabajo personal de uno de los asociados, sin que dicho elemento haga parte del capital social, lo que conlleva a que no se tenga derecho a voto, únicamente se participaría en las utilidades sociales y se tendría voz en la asamblea o en la junta de socios. Sin embargo, también puede el aporte de industria corresponder al capital social, en aquellos casos en los cuales, por ejemplo, dicha contribución constituya un elemento indispensable para la sociedad; en este caso, el socio industrial si tendría acceso a todas sus prerrogativas, es decir, el derecho a tener voz y voto, como los demás socios.
Dicho lo anterior, es pertinente comprender el aporte de industria como aquel mediante el cual una persona contribuye a la sociedad con su trabajo personal o mano de obra, ya sea física o intelectualmente. Ahora bien, este puede ser de dos clases, de conformidad al artículo 138 del Código de Comercio: puede ser con estimación de valor determinado o sin estimación de valor. La diferencia principal radica en el hecho de que, si se estima el valor del aporte, se libera o redimen cuotas de capital social en la medida en que se ejecute la labor o lo aportado por el socio; lo contrario sucede en caso de no estimarse, pues allí no existe condonación o redención de acciones.
En síntesis, el aporte de industria con estimación del valor determinado en el contrato societario le permite a una determinada persona que pretenda asociarse poder contribuir no desde el aspecto económico, sino a través de su trabajo, ya sea material o inmaterial, por provenir del intelecto.
Por lo que es una figura jurídica de gran relevancia, pues le concede prerrogativas de socio capitalista a alguien que no aporta dinero o bienes tangibles. Por último, se debe de tener presente que los derechos concedidos inicialmente al socio aportante de industria no pueden posteriormente ser modificados, desconocidos ni abolidos sin su consentimiento expreso, por lo que únicamente será posible el desconocimiento de las prerrogativas reconocidas mediante decisión proferida por vía judicial o arbitral.