El manejo de los datos, así como la custodia de los mismos, han sido marcados por el cambio en las dinámicas de la modernidad. Como respuesta a esto, surge la modalidad de la contratación en el servicio del hosting.
Es una relación contractual en la cual un proveedor, prestador o alojador, quien funge como administrador o propietario de un servidor conectado a Internet y un usuario, quien es a su vez titular de la información, locatario o propietario de un sitio web, para que sea este último quien aloje de manera parcial o total dicha información en las unidades de almacenamiento del proveedor y como contraprestación el administrador reciba una retribución.
Esta relación tiene ciertas características: por un lado, es bilateral, puesto que el proveedor garantizará la disponibilidad, capacidad y acceso a sus servidores; por otro lado, el usuario se compromete a dar la gestión y manejo a la información contenida en los mencionados servidores y a pagar la contraprestación pactada.
Es de naturaleza onerosa con ocasión a que tanto el proveedor como el usuario graban su patrimonio, esto atendiendo a la limitación en disponibilidad del espacio (gaveta digital) del primero y la sensibilidad de la información del segundo, en el cual se adquiere la obligación de retribuir según el rubro pactado por las partes.
Así mismo, y de acuerdo con su naturaleza, este contrato es susceptible de terminación unilateral, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 870 del Código de Comercio, pues si llegase a presentarse un eventual retraso por parte del usuario, el administrador o propietario del sitio se podrá solicitar la respectiva resolución del contrato; de la misma manera, podrá acudirse a la excepción prevista en el artículo 1609 del Código Civil con ocasión al incumplimiento del contrato.