Las ofertas públicas de adquisición, también conocidas por las siglas de OPA, son una forma de operar en el mercado de valores que consiste en que una persona o un grupo de personas naturales o jurídicas ofrecen a los accionistas de una sociedad comprar sus acciones por un precio levemente superior a través de la Bolsa de Valores de Colombia. La finalidad de las OPA es adquirir la participación suficiente para lograr el control de la empresa.
De acuerdo con el Decreto 2555 de 2010, una oferta pública de adquisición tiene lugar cuando una persona ajena a la sociedad quiere adquirir el 25 % o más de las acciones de esta o cuando siendo accionista de la empresa tiene el 25 % o más de acciones y quiere aumentar su participación en por lo menos un 5 %. La oferta debe realizarse a los accionistas con derecho a voto.
Para poder realizar este tipo de operaciones es necesario contar con la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia. Para obtener este permiso es necesario presentar:
- El cuadernillo de la oferta.
- Un proyecto de aviso de la oferta.
- Si el oferente es una persona jurídica, deberá adjuntar el certificado de existencia y representación.
- Si el oferente es una sociedad comercial, tiene que presentar la autorización de los órganos competentes.
- Manifestación bajo gravedad de juramento de que no existen acuerdos previos entre el oferente y los accionistas de la sociedad destinataria.
- Los demás que la Superintendencia Financiera considere necesarios.
Cuando se presente más de una oferta pública de adquisición sobre valores de una misma sociedad destinataria, el segundo ofertante deberá mejorar el precio ofrecido en por lo menos un 5 % y deberá cumplir los demás requisitos señalados en el artículo 6.15.2.1.14 del Decreto 2555 de 2010.
Finalmente, las OPA recientemente han cobrado mayor importancia en el mercado bursátil colombiano. Su uso permite la potencialización de las empresas, debido al ingreso de más capital y a que a nivel general dinamizan la economía a través de la competencia. Es importante tener en cuenta que, una vez presentada la oferta, esta es irrevocable y deberá llevarse hasta el final.