Una situación que puede presentarse y de la cual no se tiene amplio conocimiento es el manejo y pago de la incapacidad en los aprendices. ¿Qué implicaciones se dan cuando el aprendiz se incapacita? Esta discriminación o diferencia específica, de preocuparse por esta eventualidad, es en virtud al tratamiento contractual del aprendiz, distinto al tratamiento que comúnmente le damos a los trabajadores.
Situándonos en el hipotético caso de la incapacidad de un aprendiz, el Acuerdo 015 de 2003 del Consejo Directivo Nacional del SENA nos dice que en la incapacidad se otorgará una suspensión del contrato con la misma vigencia, es decir, el tiempo de incapacidad es igual al tiempo de suspensión del contrato de aprendizaje. Durante este tiempo el patrocinador no está obligado a pagar el apoyo de sostenimiento, así como tampoco se va a contar o computar ese término para el cumplimiento de las prácticas; el patrocinador sí tendrá que asumir el pago a la seguridad social en cuanto a salud y ARL, pero este concepto no aborda responsabilidad o deber del pago de la incapacidad.
Desde la expedición de este acuerdo en 2003 se manejaba la temática de que no existiendo mención a la responsabilidad o deber de pago a la incapacidad, se entendía que no se pagaba en aras de que el contrato se encuentra suspendido, pero desde el 2013 el SENA reguló esta condición con el Concepto 16993, indicando que sí existe un deber de pagar la incapacidad al aprendiz, pero esta es asumida por la EPS desde el día 1.