La Ley 1861 de 2017, en su artículo 42, manifiesta que no se deberá exigir la libreta militar para ocupar cargos en el sector público, privado y mucho menos para la celebración de contratos de prestación de servicios como persona natural. Así las cosas, es importante tener en cuenta que ninguna empresa, bien sea del sector público o privado, podrá exigir la libreta militar como requisito para aspirar al ingreso de la compañía, pues estaría incurriendo en una prohibición y falta grave al incumplimiento de la ley, lo cual acarrearía sanciones que van desde una investigación del Ministerio de Trabajo hasta las respectivas sanciones económicas. Cuando hablamos de empresas privadas, para el caso del sector público, se impondrán las sanciones administrativas correspondientes, por parte del ente administrativo competente.
No obstante, la compañía tiene la facultad de que posterior a que realice la contratación del aspirante, se solicite el respectivo certificado que establezca su situación militar, para esto tendrá un término de 18 meses contados a partir de la fecha de su vinculación.
Por último, es obligación del trabajador presentar este certificado en el término pactado, de no hacerlo, estaría incurriendo en incumplimiento de sus obligaciones, lo cual acarrearía el respectivo procedimiento disciplinario, para que con posterioridad la compañía pueda, si es su voluntad, sancionar la conducta o, en su defecto, dar la terminación del contrato.