Plazo para efectuar el pago de la cuota de aprendices Sena

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2022/10/26 at 12:37 PM

Se entiende que el contrato de aprendizaje se configura como una modalidad especial dentro del derecho laboral, mediante la cual una persona natural adquiere formación teórica práctica en una corporación autorizada. Es por ello, que en Colombia contratar aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) es una obligación que deben cumplir ciertas empresas. De manera que, las empresas privadas que realicen cualquier actividad económica diferente a la construcción y que el número de trabajadores vinculados laboralmente a la compañía sea mayor a 15, estarán en la obligación de contratar aprendices para los oficios u ocupaciones que exijan formación académica, en virtud de la actividad económica desempeñada.

Por tanto, la determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para cada compañía obligada la hará la regional del Sena del domicilio principal de la empresa, en razón de la cantidad total de trabajadores. Ahora bien, se establece que la cuota de aprendices es susceptible de monetizarse, en razón a ello, las empresas que no deseen vincular aprendices Sena a la compañía pueden tomar la opción de monetizar la obligación, de manera que, en lugar de contratar aprendices, puede pagar un valor monetario.

La cuota mensual proviene de multiplicar el 5 % del número total de trabajadores sobre el que se le fijó la cuota de aprendices por un salario mínimo legal vigente, siempre que este no supere un salario mínimo legal vigente por cada aprendiz, pago que deberá realizarse de manera mensual y se debe hacer dentro de los primeros 5 días de cada mes, según señala el artículo 15 del Decreto 933 de 2003.

 

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