La renuncia al cargo del representante legal es un acto unilateral, es decir, solo basta con la voluntad de su autor, por medio del cual la persona decide no permanecer más en el cargo en el que se designó.
Los artículos 164 y 442 del Código Comercio establecen respectivamente lo siguiente:
“Las personas inscritas en la Cámara de Comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección”.
Es importante que se presente ante la junta de la sociedad, pero si no la hay, el representante legal podrá radicar su renuncia ante la Cámara de Comercio, indicando de manera expresa y clara los motivos que lo conllevan a presentarla ante dicha entidad.
La Sala Civil de la Corte Supera de Justicia evaluó los preceptos que se deben tener en cuenta para efectos de legalizar la renuncia de un representante legal, por lo cual determinó que para efectos de que dicha renuncia tenga validez o sea aceptada es importante u obligatorio que en un término de 30 días se constituya su reemplazo.
Si no se nombra de manera inmediata el reemplazo del representante legal, se entenderá que esta persona seguirá teniendo el cargo, por lo que se obliga a seguir haciéndose cargo de todas las funciones como representante legal en casos procesales, judiciales o administrativos.