El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) puede ordenar a los empleadores que realicen descuentos al salario de un trabajador, con fundamento en el pago de las cuotas de amortización o de los intereses vencidos a título de los préstamos que el trabajador haya tomado con la entidad.
Esta facultad la otorga el Decreto 3155 de 1968, puesto que el artículo 16 se encarga de exponer y aclarar que los conceptos vencidos se deben deducir y retener por parte de los pagadores de las entidades o las personas cuando medie una orden expresa del director o subdirector del ICETEX. Esto quiere decir que no se requiere de orden judicial para realizar los descuentos que esta entidad notifique, sin embargo, el artículo no habla de la manera en que deben ser entregadas las deducciones, exponiendo que se deben realizar en la tesorería del Instituto o, de acuerdo a lo manifestado en la notificación, que les realicen los empleadores sobre la deducción y/o retención que deban realizar.
Sin embargo, existe un principio que se debe salvaguardar en este tipo de descuentos, puesto que se deben respetar las garantías del mínimo vital de cada trabajador, por lo cual, de acuerdo a la norma, se debe realizar el descuento respetando el mínimo vital del trabajador, de conformidad con el artículo 53 de la Constitución Política, el cual expone que se deben tener en cuenta los principios mínimos fundamentales, entre ellos la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, así como la remuneración mínima vital y móvil.