De acuerdo a la legislación laboral, los trabajadores que desempeñen cargos de esta naturaleza son aquellos que tienen labores o niveles directivos dentro de la empresa. Por lo general, quienes desempeñan este tipo de cargos tienen la representación del empleador, por lo tanto, sus decisiones afectan directamente a la empresa.
Así las cosas, una de las principales características es que se encuentran excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal, por lo cual no se genera el pago de horas extras, no obstante, tienen derecho al reconocimiento de los porcentajes nocturnos y de dominicales o festivos cuando esos recargos se causen.
Ahora bien, a través del Concepto 300559 de 2009, el Ministerio de Salud y Protección Social determina lo siguiente:
Según lo han expresado esta Sala de la Corte y el extinguido tribunal del trabajo, en reiteradas decisiones, los directores, gerentes, administradores y los demás que el artículo 32 índica constituye ejemplos puramente enunciativos de empleados que ejercen funciones de dirección o administración. Los empleados de esta categoría se distinguen porque ocupan una especial posición jerárquica en la empresa, con facultades disciplinarias y de mando, no están en función simplemente ejecutiva, sino orgánica y coordinativa, con miras al desarrollo y buen éxito de la empresa; están dotados de determinado poder discrecional de autodecisión y ejercen funciones de enlace entre las secciones que dirigen y la organización central.
No obstante, la calidad de trabajador de dirección y confianza puede ser expresamente contemplada en el respectivo contrato de trabajo. En caso de no hacerse, la condición de dirección, confianza y manejo no está dada por el contrato, sino por las funciones que desempeña el trabajador; puesto que así no figure en el contrato, ha sido la voluntad del empleador el asignarle ese tipo de funciones. Por lo anterior, no es aconsejable hacer interpretaciones irreales de esta categoría, toda vez que puede generar consecuencias cuantiosas para la empresa.