El contrato por prestación de servicios es una figura que se relaciona con el Código Civil, pues su creación se deriva de esta rama del derecho. Por ende, las circunstancias que rigen este tipo de contratos no deben relacionarse al contrato laboral, de manera que, en concordancia de esta clase de contratos, las madres que se encuentren bajo un contrato de prestación de servicios de forma independientes (como contratistas) también se consideran cobijadas por su estado de gravidez para reconocer el pago de su licencia de maternidad, sin embargo, para que este efecto se pueda desarrollar, es necesario precisar que la contratista, de manera independiente, debió por lo menos haber cotizado todo un año para que se reconozca esta licencia. En el caso de que este efecto no se haya configurado, la licencia se tendrá por el tiempo que la madre haya realizado cotización, para lo cual deberá estar al día en los pagos correspondientes.
Una vez estando al día en las cotizaciones, será deber de la EPS el pago de la licencia. De este modo, se tiene que si la contratista no ha realizado estos pagos como requisitos mínimos, la EPS no realizara pago alguno, por lo tanto, la contratista quedara desprotegida en relación de su licencia por maternidad, pues, a diferencia del contrato laboral, cuando no se reconoce esta licencia, el empleador debe asumirlo. Aquí no sucede esto, ya que será facultad independiente de la contratista el deber de asumir por si sola su licencia de maternidad, sin ayuda de su contratante.
Ahora bien, ¿cómo funciona el plazo de esta licencia en prestación de servicios? En esta situación, lo que se debe implementar es un consenso entre las partes, es decir, entre contratista y contratante para efectos de garantizar la licencia. Lo más común que se realiza es la suspensión del servicio, no obstante, en relación de esto, la contratista podrá seguir ejerciendo la prestación del servicio sin suspender el contrato, ya que, al ser independiente, es la contratista quien decide si debe transportarse a su lugar de prestación de servicio o si, en su defecto, lo hace a distancia. Por lo demás, en esta clase de contratación es viable el acuerdo de voluntades para darle trámite al reconocimiento de este derecho inalienable de la mujer gestante.