Es necesario determinar que el contrato de aprendizaje es aquel en el cual se vincula a un estudiante adscrito al Servicio Nacional Aprendizaje (aprendiz) a una compañía (patrocinador), en aras a que este pueda llevar a cabo sus prácticas. Así mismo, la compañía estaría cumpliendo con la obligación de las empresas en Colombia, al contratar un aprendiz siempre que cuenten con una planta de trabajadores superior a los 15 trabajadores, en razón a que por cada 15 – 20 trabajadores se deberá tener un aprendiz.
Ahora bien, si en una compañía alguno de los trabajadores se encuentra cursando en el Sena alguna carrera técnica o tecnóloga, la empresa podrá contratarlo para que este realice sus prácticas, ya que al estar vigente un contrato laboral no podrá suscribir un contrato de aprendizaje. Lo anterior tiene concordancia de acuerdo a lo tipificado en el artículo 35 de la Ley 789 de 2002:
“Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá acudir a los listados de preselección de aprendices elaborados por el SENA, priorizando la formación semicalificada, técnica o tecnológica. PARÁGRAFO. Las empresas no podrán contratar bajo la modalidad de aprendices a personas que hayan estado o se encuentren vinculadas laboralmente a la misma”.
En este sentido, es necesario tener en cuenta que no es posible que los trabajadores suscriban contrato de aprendizaje para su fase práctica. Conforme a lo anterior, la forma en que las empresas deberán regular y cumplir con la cuota de aprendices será mediante los listados de preselección de aprendices elaborados por el Sena, los cuales están dispuestos para tal fin.