Por medio de la Ley 2208 del 17 de mayo de 2022, se establecieron incentivos económicos que buscan fortalecer el acceso y la posibilidad de generar empleo a la población pospenada. Se denominará por medio de un sello llamado ‘segundas oportunidades’, el cual identificará a todas aquellas empresas que incorporen dentro de sus trabajadores, por lo menos un trabajador que haga parte de la población pospenada. A la entrada en vigencia de la ley en mención, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
Serán involucradas personas jurídicas, el respectivo sello se retirará cuando no haya población pospenada vinculada laboralmente dentro de la planta de trabajadores. Este requisito deberá tener cumplimiento de manera semestral y lo verificará el Ministerio del Trabajo; a su vez, se logrará la identificación por medio de un logo, el valor del logo lo asume la empresa interesada. Por medio de la página web del Ministerio de Trabajo se emitirá el listado de las personas que cuenten con el sello mencionado.
Los incentivos que se presentarán derivados de dichas contrataciones laborales serán de origen tributario frente al pago de parafiscales asociados al pago de nómina, así como la progresividad en el pago de los parafiscales relacionado al pago de nómina con enfoque de género.
Con el fin de verificar la efectividad de los requisitos indicados anteriormente, se realizará una evaluación transcurridos tres años desde la entrada en vigencia de la citada norma. Finalmente, tenga en cuenta que para recibir estos beneficios el tiempo de contratación por el empleador deberá ser igual al tiempo de los beneficios que contiene la ley.