La dirección nacional de derechos de autor, unidad administrativa especial del Ministerio del Interior, regula los derechos de autor como aquella protección que otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas, desde el momento de su creación y por un tiempo determinado.
Ahora bien, remitiéndonos a la obligatoriedad por parte de los establecimientos de comercio de efectuar el pago por concepto de derecho de autor, la Ley 1801 de 2016, mediante la cual se regula el Código Nacional de Policía y que modificó la Ley 232 de 1995, estableció los requisitos esenciales para los establecimientos de comercio, más específicamente en relación al pago de los derechos de autor
En ese orden de ideas, es importante tener en cuenta que los derechos generados por la explotación comercial de la música o audiovisuales en un establecimiento abierto o cerrado al público mediante radios, equipos de sonido, televisores, proyectores, etc., por ejemplo: una peluquería cuando reproduce películas en el establecimiento, debe obtener la autorización de los titulares de las obras, intérpretes y otros artistas, pagándoles una remuneración por la autorización otorgada, la cual se conoce como el pago por derecho de autor.
Así las cosas, los derechos de autor son cobrados a los usuarios de música propietarios de establecimientos que, en forma permanente u ocasional, comuniquen música para sus clientes y/o trabajadores, de forma directa o indirecta.