Requisitos para la transformación de una sociedad comercial

Danna Piñeros Montenegro
Danna Piñeros Montenegro 1 noviembre, 2022
Actualizado 2022/11/01 at 3:12 PM

De conformidad a lo establecido en la normatividad comercial, el artículo 167 del Código de Comercio manifiesta que la transformación societaria es aquella figura jurídica mediante la cual se busca reformar el tipo societario, con la finalidad de obtener una organización jurídica a la que inicialmente fue constituida, dado que ciertas circunstancias de la compañía o del manejo de la misma llevaron a que se tome la decisión de encaminarla a una transformación a nivel societario.

Como primera medida, se necesita que la asamblea general de accionistas o junta de socios tome decisión unánime sobre el cambio de tipo societario, no obstante, deben estar autorizados y aprobados los estatutos del nuevo tipo societario, es decir, aprobar los estatutos de una SAS, previo cambio de una LTDA, a título de ejemplo, en donde en dicha acta se deja por sentado este nuevo tipo societario.

Aprobado lo anterior, la decisión adoptada deberá constatarse mediante un documento privado, el cual deberá ser inscrito en el registro mercantil del domicilio de la sociedad.

Por último, se deberán reunir los siguientes requisitos, de conformidad al artículo 158 y 171 del Código de Comercio:

  1. La sociedad no podrá estar disuelta ni en estado de liquidación.
  2. Se requiere radicar el acta o escritura pública en donde quede constancia de la decisión de transformar la sociedad, en el registro mercantil de la sociedad.
  3. La sociedad transformada deberá cumplir con los requisitos mínimos como la indicación del nuevo nombre, capital de la sociedad, capital suscrito, autorizado y pagado. Así mismo, indicar tipo de acciones, valor nominal y valor de acciones.
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