Las facturas electrónicas se constituyen como un título valor, el cual se considera irrevocablemente aceptado por el comprador o beneficiario del servicio si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción. En el evento en que el comprador o beneficiario del servicio no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la factura y el vendedor o emisor pretenda endosarla, deberá dejar constancia de ese hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento.
De manera que, una vez aceptada la factura electrónica, el sistema informático no permitirá, dada la disposición comercial vigente, la elaboración de notas débito o crédito respectivamente, por cuanto la operación ya fue aceptada en su totalidad.
En consecuencia, se tiene que la ley establece un límite para la elaboración de notas débito o crédito asociadas a las facturas electrónicas. En ese sentido, una vez la factura electrónica de venta como título valor sea aceptada, no se podrán efectuar inscripciones de notas débito o notas crédito asociadas a dicha factura. De manera que si lo hacen dichas notas de crédito de venta no serán válidas sobre facturas que ya hayan sido aceptadas dentro de procesos de modificación, cambio o devolución. Para casos en los cuales se haya aceptado una cuantía errónea, es transcendental llegar a en acuerdo entre las partes.