El Decreto 780 de 2016 regula el reconocimiento y pago de las incapacidades de origen común, para lo cual obligatoriamente se requiere estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en calidad de cotizante.
Por ende, para un trabajador que labora menos de 21 días al mes y su remuneración sea inferior a un salario mínimo mensual vigente, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1072 del 2015, se ha establecido que la afiliación debe ser realizada a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar, por lo que las personas pueden afiliarse en el régimen subsidiado de salud.
Así las cosas, para un trabajador que labora por días y está afiliado al régimen subsidiado en salud, no le corresponde a la EPS el pago de incapacidades y, en consecuencia, tampoco al empleador, pues este pago se realiza a los afiliados cotizantes al régimen contributivo de salud. Por lo tanto, si es expedida una incapacidad por un profesional de la EPS del régimen subsidiado, ello no implica el reconocimiento de prestaciones económicas a favor del trabajador.
Sin embargo, si el trabajador obtiene ingresos superiores a un salario mínimo legal vigente por remuneración de uno o más empleadores, deberá afiliarse al SGSSS en el régimen contributivo y realizar los respectivos aportes y, en este caso, tendría derecho al pago de prestaciones económicas, entre las cuales está el auxilio de incapacidad o la licencia correspondiente, cuando a ello haya lugar.