En Colombia, las trabajadoras y los trabajadores que tienen bajo su responsabilidad económica, afectiva y social la dirección del hogar, gozan de especial protección por parte del Estado, ya que, de acuerdo a la Constitución Política y la finalidad de salvaguardar la dignidad humana, se establece la necesidad de proteger la base de la sociedad, que es la familia, así como el futuro del país, que son los niños y niñas; lo cual se logra garantizando el acceso al mínimo vital, que se encuentra directamente ligado a la estabilidad laboral de las madres y padres que sean cabeza de familia.
La Corte Constitucional expreso que, para ser beneficiaros, los trabajadores deberán cumplir con diferentes requisitos, como los descritos a continuación: en primera medida, deberán tener bajo su responsabilidad y/o a cargo hijos menores o personas que se encuentren incapacitadas para trabajar, acreditando que tienen esa responsabilidad de manera permanente, la cual no solo se derive del abandono físico del otro padre o madre, sino de la ausencia total de compromiso con la familia.
Por lo tanto, para desarrollar dicha protección, la norma otorga beneficios laborales como: la flexibilidad de horarios durante la jornada de trabajo, permisos especiales, acceso a subsidios y, en algunos casos, estabilidad laboral reforzada. Los trabajadores que consideren cumplir con los requisitos que les otorgue dicha condición pueden presentar ante el departamento de talento humano de la empresa donde laboren una solicitud, con documentos que acrediten que reúnen cada uno de los requisitos, a fin de que los tengan en cuenta en los beneficios anteriormente mencionados.