Las arras de retracto cumplen el rol de dar una cosa, generalmente dinero, como especie de prenda o garantía de cumplimiento o celebración del contrato, a fin de generar seguridad contractual entre las partes que intervienen en el contrato. De manera que si el promitente comprador o el promitente vendedor optan por prescindir del negocio jurídico, existe la posibilidad de retractarse de lo acordado. No obstante, se precisa que si la parte que ha entregado las arras como garantía de ejecución del negocio desiste, se entiende que se dará por perdido el valor entregado, pero si en su defecto quien desiste del negocio es quien las ha recibido, deberá restituirlas doblemente.
Por ello, las arras se establecen tanto en garantía de ejecución del contrato como en una posibilidad de renunciar del sufragando o perdiendo las arras. Ahora bien, cuando se pactan las arras de retracto, se entiende que quienes las pactan están de acuerdo en que cualquiera de las partes pueda retractarse del negocio, cancelando el valor pactado, razón por la cual las partes podrán dar por terminado el contrato por mutuo acuerdo y esa terminación no requiere la aceptación de la otra parte, por la sencilla razón que al acordar las arras de retracto se aceptó anticipadamente su terminación.
En consecuencia, como el contrato termina por previo consentimiento a través de las arras de retracto, no aplica la cláusula penal, en caso de que se haya pactado ni se puede exigir la ejecución del negocio jurídico.