Según el Ministerio de Trabajo, se deberá cumplir con una serie de requisitos en búsqueda de obtener la clausura total, parcial, en forma definitiva o temporal, para ello, como se indicó anteriormente, se establecen una serie de condiciones:
Se debe incluir una carta de solicitud, la cual se sustente en lo dispuesto por medio del artículo 67, en los numerales 1, 2, 3, del Código Sustantivo del Trabajo, dando los motivos y justificaciones a las que haya lugar. A su vez, por medio de un informe, se deberá entregar una descripción actualizada de la planta de personal, en la cual se estipulan las siguientes necesidades:
- Cargo
- Asignación mensual
- Edad
- Tiempo laborado en la compañía
- Tipo de contrato
- Ubicación del cargo
- Discriminar el personal administrativo, así como el operativo.
Adicional a ello, es necesaria realizar dicha estipulación por cada una de las áreas de la empresa. En aquellos casos en los que exista una organización sindical, se deberá relacionar el nombre de la organización, así como el nombre de los representantes; en cuanto al pasivo pensional, se deberá realizar una relación detallada del pasivo laboral y pensional, en aquellos casos en los cuales se presente el despido colectivo por cierre definitivo, cuando se presente una liquidación judicial por medio de auto de la Supersociedades o sentencia ejecutoriada del juez.
Finalmente, si la compañía cuenta con trabajadores pensionados o con cargos compartidos, estos se deben tramitar ante la dirección de pensiones del Ministerio de Trabajo. De esa manera, se generará normalización del pasivo pensional y se deberá allegar la certificación expedida por esta entidad.