El Código Civil trae consigo diferentes figuras para poder permitir la administración de los bienes, siendo el comodato una de ellas, en donde una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o inmueble para que se haga uso de ella, la cual deberá restituirse al finalizar el uso del mismo.
Señalando que el comodante, es decir, quien entrega la especie mueble o inmueble, conserva sobre la misma todos los derechos de propiedad menos el uso, ya que es un tercero quien lo está realizando.
Este contrato se encuentra regulado en el artículo 2219 y 2220 del Código Civil Colombiano:
ARTICULO 2219. <COMODATO PRECARIO>. El comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la cosa prestada en cualquier tiempo.
ARTICULO 2220. <OTRAS SITUACIONES DE COMODATO PRECARIO>. Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular, ni se fija tiempo para su restitución.
Constituye también precaria <sic> la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.
Es importante señalar que podrá exigirse la restitución antes del tiempo cuando se presente la muerte del comodatario, si al comodante le surge una necesidad imprevista o urgente de la cosa y si ha terminado o no tienen lugar el servicio para lo cual se ha prestado la cosa.
En consecuencia, esta es la forma ideal de usted poder realizar el préstamo de cualquier tipo de bien y que este proceso tenga una solemnidad mediante la cual pueda garantizar la restitución del mismo.