Debido a las medidas tomadas por el covid-19 en el mundo, se generó la necesidad de utilizar las tecnologías y las creaciones de productos para el desarrollo de la virtualidad, buscando no dejar caer la economía del país y su producción. En la actualidad, estos hábitos han tomado más fuerza, debido a que han dado excelentes resultados en el desarrollo de aplicaciones digitales y la interacción de los usuarios con distintos servicios disponibles en el mundo tecnológico como por ejemplo: comercios, educación, publicidad, comunicación, entre otros.
De acuerdo con lo anterior y una vez centrados en que la tecnología ha sido útil y necesaria por estas épocas y debido a los buenos resultados de productividad de la industria, debemos entrar a revisar qué hacer con el aspecto tributario, y la pregunta que tal vez nos haríamos es la viabilidad de manejar el impuesto del IVA sobre las ventas realizadas por las plataformas digitales.
Otra pregunta que nos surge es: ¿deben ser gravados con este impuesto los servicios que se prestan a través de las aplicaciones móviles?
Como primera medida, se debe tener claro que toda prestación de servicios siempre se configurara una labor mediante una prestación de un servicio a cambio de una remuneración o contraprestación.
Por lo tanto, se entenderá como gravados la prestación de servicios que no se encuentren excluidos en la ley. En efecto, la norma precisa que serán exentos los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, los cuales deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la operación.
Por consiguiente, si la APP es desarrollada para prestar servicios desde el territorio colombiano hacia el exterior podrá acceder a la exención por exportación de servicios.