La promesa en negocios de compraventa

José Ricardo Cuadros
José Ricardo Cuadros 5 noviembre, 2022
Actualizado 2022/11/05 at 12:22 PM

En Colombia, la ley exige que las persona ofrezcan, cumplan y ejecutan los negocios de buena fe y cumpliendo a cabalidad a lo pactado en el contrato. Es así como existen algunas figuras previstas en la norma a la firma o suscripción de dichos documentos, como lo son las promesas; de acuerdo a la normatividad actual, se pueden suscribir algunas de las siguientes promesas: promesa con opción, preferencia, matrimonio y compraventa.

En la presente, veremos a detalle algunas características y particularidades de la promesa de compraventa, será necesario indicar hasta este punto que dicha promesa no generan obligación de vender y comprar, la única obligación es la enmarcada en la doctrina como una “obligación positiva”, es decir, las de hacer, celebrar, perfeccionar y suscribir el contrato futuro. En las promesas de compraventa siempre hay dos negocios, el contrato presente, que en este caso será la promesa de compraventa y el contrato futuro, siendo este el contrato de compraventa, teniendo de presente que dicho contrato previo no genera por sí mismo derechos reales.

Es así como todo vicio que tenga la promesa afecta el contrato y no nace la obligación de hacer el segundo contrato, el de compraventa. Para que dicha promesa tenga validez, debe cumplir cuatro requisitos confluentes y obligatorios:

  1. Debe ser solemne, deberá constar por escrito.
  2. El futuro contrato prometido debe ser válido, eficaz y lícito.
  3. Someter la celebración del contrato prometido a un suceso posterior, es decir, se debe establecer un plazo o condición para suscribir el contrato posterior (contrato de compraventa).
  4. Determinar, especificar total y completamente el futuro contrato prometido.
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