Dentro de la propiedad horizontal, el bien común prima sobre el particular. Este concepto se reitera dentro de todo el desarrollo de la misma, pues pese a que se hable de propietarios y de un beneficio sobre el uso del lugar en específico, la disposición del mismo es relativo, pues si se presentan acciones que lleguen a relacionarse con ese espacio, se debe ceder o permitir que la gestión se realice para procurar el bien común.
Esto se evidencia en los casos de remodelaciones, modificaciones o trabajos físicos que se deban hacer, donde pese a ser dueño de dicho espacio, se debe permitir a la administración o a quien haga sus veces que se ejecuten acciones en favor de terceros. En el caso de convivencia, esta situación se evidencia frente al comportamiento del propietario y la perturbación que pueda generar, llegado de esta manera a regular el comportamiento de la persona.
Al vivir en una copropiedad deben resaltarse los valores de convivencia y ciudadanía, permitiendo el correcto desarrollo y el bien común de los copropietarios. De esta manera, se recomienda a la propiedad horizontal constituir los comités respectivos, como lo son el consejo de administración y el comité de convivencia, para que internamente se puedan conciliar las situaciones que generen algún tipo de conflicto entre los copropietarios o perjuicios a la copropiedad en sí.