De conformidad a la normatividad comercial, como regla general se tiene que cualquier tipo de sociedad delega en la junta o asamblea, como máximo órgano social, la función de hacer, por un lado, las elecciones que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en los estatutos o las leyes, así como la fijación de las asignaciones de las personas elegidas y su eventual remoción. Así pues, el representante legal de una sociedad se elige de este modo, es decir, por el órgano social, que puede ser la junta directiva o la junta de socios, de conformidad a lo que se disponga en los estatutos sociales y a la normatividad que regula concretamente cada tipo societario.
En ese orden de ideas, en la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), se contempla en la Ley 1258 de 2008 que la representación legal de este tipo de sociedad se encontrará a cargo de una persona, ya sea natural o jurídica, que se designará, por un lado, atendiendo a lo dispuesto en los estatutos y, en caso de no señalarse disposición alguna, su selección le corresponde a la asamblea o al accionista único.
Dicho lo anterior, una vez establecido lo concerniente a la designación y fijación del representante legal, la remuneración de aquellos le corresponde a la junta directiva, al máximo órgano social, o al accionista único, pues son aquellos los que establecen o destinan la vinculación del administrador, gerente o apoderado que por medio de un contrato laboral o de prestación de servicios va a desempeñar el cargo de representante legal.
No obstante, existe una excepción mediante la cual es posible que el representante legal de una Sociedad por Acciones Simplificada fije su propia asignación, en aquellos casos en los cuales se contemple dicha facultad en los estatutos sociales, pues, de lo contrario, se sigue la regla general mencionada con anterioridad, es decir, que la remuneración estará a cargo de la junta directiva, del máximo órgano social o del accionista único.