La Resolución 4272 de 2022 entró en vigencia a partir del viernes 26 de agosto de 2022, y en ella se establece que toda actividad que tenga una exposición de riesgo de caída de distinto nivel, a partir de 2 metros de altura, se considerará como trabajo en alturas. Es por esto que el Ministerio de Trabajo determinó los requisitos mínimos para realizar trabajos en alturas de acuerdo a la naturaleza del riesgo y conforme a la actividad económica, con la finalidad de que los trabajos en alturas cumplan con una acción coordinada y ejecutada tan solo por los trabajadores autorizados.
Se entiende como trabajador autorizado toda persona que tenga el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas. Este reentrenamiento debe estar focalizado en el sector económico al cual pertenece el trabajador.
La focalización del reentrenamiento del trabajador autorizado será de acuerdo a los sectores económicos determinados en el Decreto 768 del 2022 y la Resolución 0549 del 2020. A continuación, se podrá evidenciar la clasificación de los sectores económicos:
- Agricultura y ganadería
- Industria manufacturera
- Explotación de minas y canteras
- Suministros de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado
- Distribución de agua, tratamiento de aguas residuales, gestión de desechos y actividades de saneamiento
- Alojamientos de comida
- Actividades financieras y de seguros
- Actividades inmobiliarias
- Actividades profesionales, científicas y técnicas
- Actividades de servicios administrativos y de apoyo
- Administración pública y defensa
- Educación
- Actividades de atención de la salud, humanas y de asistencia social
- Actividades artísticas
Tenga en cuenta que las empresas deberán informarles a los centros de formación las necesidades en particular de acuerdo a su sector económico, con el objetivo que la capacitación dada al trabajador sea más precisa, de acuerdo a la naturaleza del riesgo y actividades a realizar.