La forma en que se realiza este recobro es uno de los temas que generan más dudas en los empleadores, por lo cual es pertinente traer a colación el Concepto No. 201311200478701, emitido por el Ministerio de Salud, en el cual se expone que no puede haber un doble pago por parte de la EPS. Esto quiere decir que cuando se presentan incapacidades junto a la licencia de maternidad influye un aspecto importante, ya que al ser pagadas y reconocidas por el Sistema de Salud, el mismo no debe realizar un doble pago por el mismo periodo de tiempo, o sea, la concurrencia; por lo cual se reconocerá un solo concepto: la licencia de maternidad o la incapacidad.
Para entender mejor las razones por las cuales se realiza de esta manera el reconocimiento, es menester resaltar la importancia de la licencia de maternidad, la cual juega un papel fundamental aquí por su especial protección constitucional, lo cual se evidencia en las normativas que protegen a las mujeres gestantes con una relación laboral, por lo que deben tener presente que cuando coexiste una licencia de maternidad con una incapacidad por enfermedad general va a prevalecer el reconocimiento de la licencia, puesto que, como se indicó anteriormente, no se reconocerán simultáneamente los conceptos.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que si culminada la licencia por maternidad subsiste la incapacidad de enfermedad, esta le será reconocida a la trabajadora, conforme a lo establecido para la contingencia por enfermedad general, es decir, la normativa general del reconocimiento de las incapacidades.