Una preocupación que ocupa mentes y bolsillos de cientos de colombianos, día a día, es el reporte negativo a Datacrédito, pues se vive en la constante intranquilidad de que se constituya una mala vida crediticia cuando la persona se encuentra morosa como deudor. Una práctica común actualmente es la cesión de la titularidad de las deudas por parte de los acreedores, esto representa un cambio en quien ha de cobrar la deuda.
Cuando nos involucramos en la temática del endoso, acción cambiaria o cesión de deudas, es de aclarar el referente de que el acreedor transfiere su derecho de cobrar a alguien diferente; la obligación de pagar persiste, pero esta responsabilidad se debe a otro. Si dentro de las facultades del acreedor original estaba el poder reportar negativamente a Datacrétido, ¿será que la potestad de hacer el reporte también se transfiere?
La Superintendencia de Industria y Comercio, en vías del cumplimiento de los articulados 647 (tenedor de título valor) y 785 (ejercicio de la acción cambiaria) del Código de Comercio, reconoce la legitimidad del cobro de la deuda por cuenta del nuevo recaudador, pero también la Superintendencia, en protección de la ley de habeas data, exaltó que el obligado cambiario frente al endosatario no es susceptible al reporte en virtud del cuidado de datos personales.
Esta enunciación significa que se podrá hacer efectiva la exigibilidad de pago, puesto que se transfiere de forma efectiva la titularidad de cobrar, pero el endoso en su efecto legitimador no transfiere la totalidad de derechos incorporados, por tanto, este nuevo acreedor no podrá dar reporte negativo a Datacrédito, al no tener titularidad del tratamiento de estos datos.