Una de las características principales de las relaciones laborales es la obligación de quien contrata en reconocer o pagar las cotizaciones a pensión. Si por alguna razón un empleador no lo hace o desconoce estos derechos de forma reiterada y pasan inclusive años sin cotizar, ¿es posible que con el pasar del tiempo se llegue a un punto donde el deber de pagar la pensión caduque o pierda efecto?
El panorama en que los aportes a pensión, al igual que las obligaciones civiles, puedan prescribir, fenecer en tiempo o perder exigibilidad es inconcebible; la normativa colombiana en el área laboral maneja una regla de prescripción de 3 años, cuando pasa este lapso temporal sin la reclamación de elementos como salarios, recargos, prima de servicios e incluso cesantías, el trabajador pierde el derecho y oportunidad de reclamarlos judicialmente y se da una cesación de la obligación por parte del empleador de reconocerlos, pero esto no puede aplicarse sobre la cotización a pensión.
Las Altas Cortes colombianas, así como el legislativo, reconocen los aportes a pensión como un concepto básico con finalidad de construir y proteger el derecho a pensionarse. Este cubrimiento legal reposa en la comprensión de los aportes con un carácter atemporal, que permite su reclamo judicial extemporáneo contra los empleadores que no afiliaron a sus trabajadores, así se cuida que en cualquier momento a un trabajador se le pueda reconocer las semanas cotizadas según el tiempo que haya trabajado, indistintamente del no pago oportuno de su empleador.