¿Se pueden presentar derechos de petición por redes sociales?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 9 noviembre, 2022
Actualizado 2022/11/09 at 12:45 PM

De acuerdo con la Corte Constitucional, sólo en lo que va del 2022 se han radicado 188.237 acciones de tutela por vulneración al derecho fundamental de petición. Esta garantía constitucional es la más vulnerada del país. A través de ella, cualquier persona puede, mediante canales físicos o electrónicos, acceder a información que no goce de reserva.

Con la Sentencia T 230 de 2020, la Corte Constitucional abrió la posibilidad de presentar peticiones a través de redes sociales como Facebook, Instagram o Twitter. Las autoridades no pueden negarse a contestar un derecho de petición enviado por estos medios, ya que los mismos son canales idóneos.

El artículo 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) señala que las peticiones pueden ser recibidas por «cualquier medio tecnológico o electrónico que esté disponible en la entidad». Esta fue una de las bases legales con las que la Corte Constitucional tomó la decisión. Si bien la norma no hace referencia expresa a redes sociales, esta tampoco limita los medios tecnológicos a correos electrónicos o fax.

Las entidades públicas están en la obligación de adoptar sus procesos al uso de las tecnologías de la información y la comunicación, conforme lo señala el artículo 7 del CPACA. Por eso, las peticiones formuladas por redes sociales deben ser tramitadas como cualquier otra y las mismas deben cumplir con: la identificación del solicitante, que la persona apruebe el contenido del mensaje de datos enviado y que el canal de comunicación (la red social) sea confiable.

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