En primer lugar, el Registro Único Tributario (RUT) es un mecanismo de identificación para efectos tributarios y toda persona natural o jurídica que tenga obligación formal o sustancial de algún impuesto administrado por la DIAN, debe registrarse en el RUT.
Ahora bien, la suspensión de la inscripción en el RUT es una actuación prevista en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, mediante el cual la DIAN suspende temporalmente la inscripción de los obligados en el RUT, por orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente o cuando mediante visita de verificación se constate que la dirección informada por el inscrito no existe o no es posible ubicarlo en el domicilio informado.
Dicha suspensión se encuentra establecida en el Decreto 678 de 2022, que modificó el Decreto Único reglamentario 1625 de 2016, el cual establece lo siguiente:
Artículo 13. Modificación del artículo 1.6.1.2.16. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.1.2.16. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:
“Artículo 1.6.1.2.16. Suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT.
Es una actuación prevista en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, mediante la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) suspende temporalmente la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario (RUT), por orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente.
En los casos de declaratoria de proveedores o exportadores ficticios, el correspondiente acto administrativo deberá señalar expresamente la orden de suspensión de la inscripción en el RUT a partir de la fecha de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 671 del Estatuto Tributario, y se levantará a solicitud del interesado transcurridos los 5 años de vigencia de la respectiva sanción, acreditando los documentos requeridos para formalizar la actualización.