De acuerdo con el artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), «constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración, ordinaria y permanente, que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia».
Todos los trabajadores que reciban salario en contraprestación a los servicios prestados a sus empleadores, pueden recibir una compensación a título de salario llamado «en especie», el cual puede ser de diferentes formas, como lo indica el Código Sustantivo de Trabajo: puede ser el sueldo, los pagos no constitutivos de salario (como bonos y primas extralegales), o los que se entregan en especie, los cuales pueden ser alimentación, habitación, vestuario, etc.
Ahora bien, para que sea válido el pago del salario en especie, este debe estar claramente estipulado dentro del contrato laboral. Si no se encuentra relacionado al inicio de la relación laboral, podrá el empleador pactarlo mediante un otrosí. Ahora bien, para que este tenga validez jurídica, bajo ninguna manera podrá superar el 50 % del salario pactado, pero acá se debe hacer una acotación, y es que el empleado que devengue un salario mínimo mensual legal vigente no podrá superar más del 30 % del salario en especie que el empleador pacte con el empleado.
Los empleadores deben tener presente la las condiciones o prohibiciones que la norma indica en el artículo 59 del Código Sustantivo de Trabajo, numeral 2: obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador. Lo anterior debido a que el empleado tiene la libertad de comprar o no en cualquier tienda y no coaccionarlo a que deba ser en un sitio en específico, y el fin de estas condiciones es evitar abusos por parte de los empleadores a sus empleados que pacten salario en especie.